Saltear al contenido principal

La Fundación Centro para la Memoria de las Víctimas del Terrorismo (FCMVT) es una fundación del sector público estatal de acuerdo con lo previsto en el artículo 44 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones. Está adscrita al Ministerio del Interior y fue inscrita en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación Cultura y Deporte por Orden ECD/2398/2015, de 2 de noviembre, con el número 1774. La constitución de la Fundación es el resultado del mandato contenido en el artículo 57 de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral de las Víctimas del Terrorismo, que preveía la creación de un Centro Nacional para la Memoria de las Víctimas del Terrorismo con sede en el País Vasco. El artículo citado establece, literalmente, que “el Gobierno constituirá un Centro Nacional para la Memoria de las Víctimas del Terrorismo, que tendrá como objetivo preservar y difundir los valores democráticos y éticos que encarnan las víctimas del terrorismo, construir la memoria colectiva de las víctimas y concienciar al conjunto de la población para la defensa de la libertad y de los derechos humanos y contra el terrorismo. El Centro Nacional para la Memoria de las Víctimas del Terrorismo tendrá su sede en la Comunidad Autónoma del País Vasco”.

La Ley, aprobada con el máximo nivel de consenso parlamentario, buscaba ser un signo de reconocimiento, de respeto y de solidaridad con las víctimas de todas las manifestaciones de terrorismo registradas desde el 1 de enero de 1960. En cumplimiento de este mandato, el Consejo de Ministros, en su reunión del 24 de julio de 2015, adoptó un acuerdo por el que se autorizaba al Ministerio del Interior la constitución de la Fundación Centro para la Memoria de las Víctimas del Terrorismo, conocida también como Centro Memorial, y se aprobaban los estatutos de la nueva entidad. Se estableció que fuera una fundación del sector público estatal, adscrita al Ministerio del Interior, con un órgano de gobierno de carácter colegiado que integra, tanto a representantes del Gobierno de España como de las comunidades autónomas, las Cortes Generales, el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz y de las víctimas del terrorismo. El sentido de esta composición era reflejar el gran consenso político y social que había contado el proyecto desde su inicio.

Su Majestad el Rey Felipe VI es el presidente de honor de la Fundación, cuyo Patronato está presidido por el presidente del Gobierno. De los veintiún patronos, diez representan a la Administración General del Estado, además del presidente, tres al Gobierno vasco, uno al Gobierno de la Comunidad Foral de Navarra y otro a los gobiernos de las restantes comunidades autónomas y de las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla. El alcalde de Vitoria-Gasteiz, ciudad donde se ubica la sede, también es patrono, al igual que dos miembros de las Cortes Generales: uno, a propuesta del Congreso de los Diputados y, otro, del Senado. El Patronato se completa con dos miembros en representación de las víctimas del terrorismo. Además, como cauce para la participación de las víctimas, los estatutos aprobados contemplan la creación de un Consejo Asesor de Víctimas del Terrorismo, con funciones de propuesta y asesoramiento. Los principios que inspiraron la Ley 29/2011 son las referencias que deben guiar la actuación del Centro Memorial, en las que deben basarse sus iniciativas, proyectos y actividades.

En este sentido, el preámbulo de la Ley de Reconocimiento y Reparación de las Víctimas subraya “el valor de la memoria como la garantía última de que la sociedad española y sus instituciones representativas no van a olvidar nunca a los que perdieron la vida, sufrieron heridas físicas o psicológicas o vieron sacrificada su libertad como consecuencia del fanatismo terrorista. El Estado salvaguarda así el recuerdo de las víctimas del terrorismo con especial atención a su significado político, que se concreta en la defensa de todo aquello que el terrorismo pretende eliminar para imponer su proyecto totalitario y excluyente”. “La significación política de las víctimas exige su reconocimiento social y constituye una herramienta esencial para la deslegitimación ética, social y política del terrorismo -añade la Ley-. El recuerdo es así un acto de justicia y a la vez un instrumento civilizador, de educación en valores y de erradicación definitiva, a través de su deslegitimación social, del uso de la violencia para imponer ideas políticas”.

Tras indicar que las víctimas del terrorismo constituyen “una referencia ética para nuestro sistema democrático” y que “simbolizan la defensa de la libertad y del Estado de Derecho frente a la amenaza terrorista”, los legisladores establecieron que “los poderes públicos contribuirán al conocimiento de la verdad, atendiendo a las causas reales de victimización y contribuyendo a un relato de lo que sucedió que evite equidistancias morales o políticas, ambigüedades o neutralidades valorativas, que recoja con absoluta claridad la existencia de víctimas y terroristas, de quien ha sufrido el daño y de quien lo ha causado y que favorezca un desenlace en el que las víctimas se sientan apoyadas y respetadas, sin que quepa justificación alguna del terrorismo y de los terroristas”. Esas previsiones legales fijan el marco de principios en el que se mueve el Centro Memorial, principios que deben informar todas sus actividades y que debe proyectar hacia la sociedad.

Los Estatutos del Centro Memorial, en su artículo 3, establecen que “la Fundación tiene como objeto dar cumplimiento al mandato previsto en el artículo 57 de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo de constitución del Centro Nacional para la Memoria de las Victimas del Terrorismo” y que los fines de la Fundación son los previstos en el citado artículo 57:

  • Preservar y difundir los valores democráticos y éticos que encarnan las víctimas del terrorismo.
  • Construir la memoria colectiva de las víctimas.
  • Concienciar al conjunto de la población para la defensa de la libertad y de los derechos humanos y contra el terrorismo.

Para consecución de estos fines, el artículo 4 de los Estatutos menciona que los recursos de la fundación se aplicarán a la realización de:

  1. Actividades de sensibilización, educativas y pedagógicas.
  2. Actuaciones expositivas, a través de una exposición permanente y de exposiciones temporales.
  3. Actividades de investigación.
  4. Actividades de archivo, biblioteca y publicaciones.
  5. Actividades de difusión nacional e internacional.

Es este artículo de los Estatutos el que establece la obligación del Centro Memorial de disponer de una exposición permanente que se combinará con otras de carácter temporal.

Volver arriba